- Revisión técnica de vehículos de carga y pasajeros.
- Revisión técnica de vehículos particulares (autos) radicados fuera de CABA, Pcia. de Bs.As. o Mendoza.
- Inspección visual de carretones.
- Inspecciones especiales para el Certificado de Seguridad Vehicular.
- Certificación de equipos de grúas.
- Asesoramiento de R.U.T.A.
Revisar un vehículo y su funcionamiento es parte de la responsabilidad que uno adquiere al comprarlo y si a esto le sumamos que el vehículo lo utilizamos como herramienta laboral, esa responsabilidad incrementa.
Aclarado esto, no hay que olvidar que tanto la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y la Verificación Técnica Vehicular (VTV), ésta última de carácter provincial y destinada a vehículos de uso particular, son de cumplimiento obligatorio y la falta de dicha revisión deberá ser multada por las autoridades correspondientes. Según establece la Ley de Tránsito 24449 y su decreto reglamentario si no se posee la revisión técnica, el seguro caduca.
En general los principales grupos o sistemas sometidos a control exigidos por la reglamentación, durante el proceso de Revisión Técnica son los siguientes:
» Sistema de dirección.
» Tren delantero, tren trasero y suspensión.
» Sistema de frenos.
» Control de estado de chasis.
» Emisión de contaminantes gaseosos y sonoros.
» Neumáticos y llantas.
» Sistema eléctrico, iluminación y señalización.
» Instrumentos y accesorios.
» Estado general de carrocería.
» Letreros e indicadores.
» Elementos de emergencia.
» Salidas de emergencia.
» Exigencias reglamentadas para el transporte de pasajeros 0 Km.
» Sistema de arrastre para semirremolque.
» Sistema de enganche para acoplado.
En la revisión técnica evaluamos el estado general del vehículo en función del riesgo que pueda ocasionar con su circulación en la vía pública y de las exigencias específicas de acuerdo al servicio que preste.
LOS RESULTADOS PUEDEN SER:
a. APTO/APROBADO: Cuando no presenta deficiencias o las mismas no inciden sobre los aspectos de seguridad para circular. En este caso se le entrega el certificado que tendrá una vigencia según el tipo de carga y antigüedad.
b. CONDICIONAL: Denota deficiencias que deberán ser reparadas para una nueva inspección.
b1- Cuando los vehículos sean de carácter particular (autos), éstos tendrán un plazo máximo de 60 días para realizar la nueva inspección. (En REVIOESTE realizamos la RTO de vehículos particulares radicados fuera de CABA, Pcia.de Buenos Aires y Mendoza).
b2- Cuando los vehículos sean de transporte de carga/pasajeros, éstos tendrán un plazo máximo de 30 días para realizar la Re inspección, intervalo durante el cual no podrán prestar servicios de transporte. Los aspectos a controlar en la nueva inspección serán los frenos y aquellos que presentaron deficiencias en la primera oportunidad.
c. RECHAZADO: Impedirá al vehículo circular por la vía pública. Exigirá una nueva inspección técnica total de la unidad.
- Efectivo.
- Tarjeta de Crédito/Débito (VISA/MASTER/CABAL) – 1 pago.
- Cheque propio.
- Transferencia.
Para realizar la RTO quien traiga el vehículo debe presentar la Cédula Verde y si posee certificado de revisión técnica anterior.
Para más información, comunicarse al 4651-0606 o enviar un mensaje de WhatsApp al 11-3567-6323.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo.
Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones formada por las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT o aquellos que comúnmente circulan por la jurisdicción local y deseen tener el vehículo habilitado para el transporte de carga o pasajeros en el ámbito interjurisdiccional.
Además, todos los vehículos de uso particular -autos- cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT o que estando en extraña jurisdicción deseen realizar la revisión técnica. En nuestro caso podés acercarte a hacerla con nosotros siempre y cuando tu vehículo NO esté radicado en CABA, Pcia. de Buenos Aires o Mendoza.
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas el período de gracia es de 12 meses desde el patentamiento original.
En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento.
- Cargas Generales: 1 año hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad.
- Cargas Peligrosas: Vigencia: 1 año hasta los 10 años de antigüedad; de 4 meses para más de 10 años y hasta 13 años de antigüedad para vehículos motrices, y de 6 meses para vehículos no motrices de 10 años sin límite de antigüedad.
- Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años.
- Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
Sí. Le corresponde una multa además de la retención del vehículo.
Debe dirigirse a nuestro taller o comunicarse telefónicamente al 11-4651-0606 y le indicaremos los pasos a seguir.
No, debe circular con el original.
Los vidrios polarizados están prohibidos por Ley, son un motivo de rechazo al verificar. También lo son los vidrios espejados.
Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.