El REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) es obligatorio para todo vehículo de carga que realice transporte interjurisdiccional, tiene validez oficial por un año y es renovable según lo reglamentado por CIRCULAR RUTA N° 1/12.

Cuando se realice la Inspección Técnica por primera vez, ya sea por ser una unidad nueva o efectuarse un cambio de titular se realizará el siguiente procedimiento:

La Revisión técnica Obligatoria y, posteriormente se dirigirá a la oficina del RUTA con el certificado de RTO.

Ver reglamentación: